Ecuador: Gobierno oculta declaración patrimonial de Noboa y viola la Constitución
Ocultan bienes de Daniel Noboa en la Contraloría de Ecuador mediante una medida que vulnera la obligación constitucional de transparencia pública.
Daniel Noboa impide la fiscalización de su fortuna e incremento de ingresos amparándose en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Foto: EFE
1 de septiembre de 2026 Hora: 17:37
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El mandatario de Ecuador, Daniel Noboa, impidió la fiscalización de su fortuna, bienes y el incremento de sus ingresos al ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Lopdp). El bloqueo digital abarca su periodo presidencial actual y sus declaraciones patrimoniales previas, y viola lo dispuesto en la Constitución política ecuatoriana.
Al intentar consultar la plataforma digital de la Contraloría General del Estado, el sistema emite una notificación que restringe la visualización debido a una solicitud emitida por un subsistema del Sistema Nacional de Inteligencia, fundamentándose en los artículos 37 y 38 de la mencionada ley.
????Daniel Noboa implementó la persecución política en Ecuador, contra José Serrano y Aquiles Álvarez hasta llevarlos a prisión, por denunciar los tramites en casos de n@rc0tr@f1c* con la compañía de Noboa Trading, como principal ejecutor de estas operaciones ilegales. La política… pic.twitter.com/9FlNUDnT7u
— teleSUR TV (@teleSURtv) August 31, 2026
La medida restrictiva contradice el artículo 231 de la Constitución de la República del Ecuador. Dicha norma exige que la totalidad de los servidores públicos presenten una declaración patrimonial jurada con sus respectivos activos y pasivos al asumir el cargo, de manera periódica cada 2 años, y al concluir sus funciones.
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La legislación suprema estipula que la omisión de este trámite inhabilita la posesión del cargo. Asimismo, otorga a la Contraloría General del Estado la potestad exclusiva de auditar las declaraciones y profundizar en investigaciones ante indicios de enriquecimiento ilícito o discrepancias patrimoniales injustificadas.
Alcance de la normativa invocada
Los artículos de la Lopdp utilizados para restringir el acceso difieren del propósito aplicado. El artículo 37 demanda la protección y evaluación de riesgos sobre datos personales bajo custodia, mientras que el artículo 38 establece los protocolos de seguridad que el sector público debe implementar contra vulnerabilidades o accesos no autorizados. Ninguno de estos apartados faculta el ocultamiento de las declaraciones financieras obligatorias de los altos funcionarios del Estado.
Autor: teleSUR-wh - JDO
Fuente: La Jornada




